En cuanto a que si hubo retiro voluntario o despido, a los efectos del pago
En cuanto a que si hubo retiro voluntario o despido, a los efectos del pago del desahucio determinado por el Juez A quo y confirmado por el Tribunal Ad quem , cabe resaltar que pese a que la parte demandada sostuvo la existencia de una carta de renuncia del demandante, ésta jamás fue presentada como prueba dentro del proceso; por otro lado, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, han valorado de manera adecuada los indicios producidos por ambas partes para determinar que efectivamente se produjo el despido del demandante sin previo aviso, aplicando correctamente el principio in dubio pro operario; pues, evidentemente, existió la duda razonable en los de instancia sobre ese aspecto fáctico, al no haberse ofrecido prueba fehaciente que acredite uno u otro extremo, siendo correcta la determinación del Juez de primera instancia para el pago del desahucio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
