Auto Supremo AS/0171/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2006

Fecha: 07-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención de


CONSIDERANDO: Que, una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención de instancia, basada en la inactividad de las partes por el tiempo de seis meses, que se computa desde la última actuación, que no es precisamente del demandante, sino de cualquiera de los sujetos principales del proceso incluido el Juez como director del proceso, por lo que le corresponde evitar su paralización e incurrir en sanción de perención, conforme previene la norma del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. En ese orden de ideas, para que proceda una declaratoria de perención debe haber una instancia, una inactividad procesal, transcurso de un plazo y finalmente una resolución judicial que declare operada la perención