Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0171/2006
Fecha: 07-Sep-2006
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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En tal virtud, la entidad edilicia demandada interpuso recurso de casación en el fondo, acusando
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Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo la prosecución de la causa
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CONSIDERANDO: Que, una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención de
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CONSIDERANDO: Que, establecida la naturaleza jurídica del instituto de la perención de instancia, corresponde referirse
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En ese cometido, habiéndose producido la instancia con la presentación de la demanda, conviene referirse
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Si bien es cierto que desde el 10 de septiembre de 2003, hasta el pronunciamiento
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En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia
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Por otro lado, debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia,
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Consiguientemente, se establece que el Ad quem, al pronunciar la resolución impugnada a través de
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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En la vía disciplinaria, se llama la atención al a quo por no cumplir adecuadamente
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MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Juan José González Osio
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Proveído : Sucre, 07 de Septiembre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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