Auto Supremo AS/0171/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2006

Fecha: 07-Sep-2006

Por otro lado, debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia,


Por otro lado, debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia, catalogadas por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no son concluyentes. Como se podrá advertir, de la interpretación armónica y sistematizada de los artículos 2, 309, 394 y 395 del citado código, se concluye que no puede operar la perención de instancia, una vez que el Juez de primer grado clausuró el periodo de prueba, en el entendido de que los actos procesales que deben desarrollarse a continuación importan el impulso procesal del administrador de justicia y no de las partes