Por otro lado, debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia,
Por otro lado, debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia, catalogadas por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no son concluyentes. Como se podrá advertir, de la interpretación armónica y sistematizada de los artículos 2, 309, 394 y 395 del citado código, se concluye que no puede operar la perención de instancia, una vez que el Juez de primer grado clausuró el periodo de prueba, en el entendido de que los actos procesales que deben desarrollarse a continuación importan el impulso procesal del administrador de justicia y no de las partes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En tal virtud, la entidad edilicia demandada interpuso recurso de casación en el fondo, acusando
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo la prosecución de la causa
- CONSIDERANDO: Que, una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención de
- CONSIDERANDO: Que, establecida la naturaleza jurídica del instituto de la perención de instancia, corresponde referirse
- En ese cometido, habiéndose producido la instancia con la presentación de la demanda, conviene referirse
- Si bien es cierto que desde el 10 de septiembre de 2003, hasta el pronunciamiento
- En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia
- Por otro lado, debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia,
- Consiguientemente, se establece que el Ad quem, al pronunciar la resolución impugnada a través de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En la vía disciplinaria, se llama la atención al a quo por no cumplir adecuadamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 07 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
