Auto Supremo AS/0171/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2006

Fecha: 07-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por los artículos 58.1 de la Ley de Organización Judicial y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el auto de vista y deliberando en el fondo declara no ha lugar a la perención de instancia solicitada a fs. 308, disponiendo que el Juez de la causa prosiga con el trámite del proceso hasta su conclusión. Sin responsabilidad por ser excusable