En ese cometido, habiéndose producido la instancia con la presentación de la demanda, conviene referirse
En ese cometido, habiéndose producido la instancia con la presentación de la demanda, conviene referirse a la inactividad procesal y el cumplimiento del plazo estipulado por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, haciendo las siguientes anotaciones:
Mediante Auto de 10 de septiembre de 2003, fs. 307 vta., el a quo clausuró el periodo de prueba aplicando lo dispuesto por el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que las partes deben formular sus conclusiones en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 394 del citado código adjetivo. Ésta, constituye la última actuación procesal hasta antes de la presentación del memorial de 11 de marzo de 2004, fs. 308, en el que el demandado Francisco Aguilar Mamani solicitó la perención de instancia, que fue concedida mediante resolución de 1 de abril de 2004, fs. 309 vta., en aplicación de lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En tal virtud, la entidad edilicia demandada interpuso recurso de casación en el fondo, acusando
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo la prosecución de la causa
- CONSIDERANDO: Que, una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención de
- CONSIDERANDO: Que, establecida la naturaleza jurídica del instituto de la perención de instancia, corresponde referirse
- En ese cometido, habiéndose producido la instancia con la presentación de la demanda, conviene referirse
- Si bien es cierto que desde el 10 de septiembre de 2003, hasta el pronunciamiento
- En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia
- Por otro lado, debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia,
- Consiguientemente, se establece que el Ad quem, al pronunciar la resolución impugnada a través de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En la vía disciplinaria, se llama la atención al a quo por no cumplir adecuadamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 07 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
