Auto Supremo AS/0171/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2006

Fecha: 07-Sep-2006

En ese cometido, habiéndose producido la instancia con la presentación de la demanda, conviene referirse


En ese cometido, habiéndose producido la instancia con la presentación de la demanda, conviene referirse a la inactividad procesal y el cumplimiento del plazo estipulado por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, haciendo las siguientes anotaciones:

Mediante Auto de 10 de septiembre de 2003, fs. 307 vta., el a quo clausuró el periodo de prueba aplicando lo dispuesto por el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que las partes deben formular sus conclusiones en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 394 del citado código adjetivo. Ésta, constituye la última actuación procesal hasta antes de la presentación del memorial de 11 de marzo de 2004, fs. 308, en el que el demandado Francisco Aguilar Mamani solicitó la perención de instancia, que fue concedida mediante resolución de 1 de abril de 2004, fs. 309 vta., en aplicación de lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil