VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 171 Sucre, 07 de Septiembre de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho propietario
PARTES : Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 348-350 vta., deducido por Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación de Juan del Granado Cosío, H. Alcalde Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No. 033/2005 de 9 de febrero, cursante a fs. 339-340 vta., y su complementario de 3 de marzo de 2005 cursante a fs. 345 de obrados, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, seguido por la Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo, representados por su Presidente Isaac Gonzáles, contra Francisco Aguilar Mamani y la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que dentro del referido proceso, el 1 de abril de 2004, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial pronunció la Resolución de fs. 309 vta. y declaró la perención de instancia, que en apelación deducida por el representante del Gobierno Municipal de La Paz, fue confirmada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, mediante Auto de Vista No. 033/2005
AUTO SUPREMO N° 171 Sucre, 07 de Septiembre de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho propietario
PARTES : Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 348-350 vta., deducido por Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación de Juan del Granado Cosío, H. Alcalde Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No. 033/2005 de 9 de febrero, cursante a fs. 339-340 vta., y su complementario de 3 de marzo de 2005 cursante a fs. 345 de obrados, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, seguido por la Junta de Vecinos de la zona de Ovejuyo, representados por su Presidente Isaac Gonzáles, contra Francisco Aguilar Mamani y la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que dentro del referido proceso, el 1 de abril de 2004, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial pronunció la Resolución de fs. 309 vta. y declaró la perención de instancia, que en apelación deducida por el representante del Gobierno Municipal de La Paz, fue confirmada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, mediante Auto de Vista No. 033/2005
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En tal virtud, la entidad edilicia demandada interpuso recurso de casación en el fondo, acusando
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo la prosecución de la causa
- CONSIDERANDO: Que, una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención de
- CONSIDERANDO: Que, establecida la naturaleza jurídica del instituto de la perención de instancia, corresponde referirse
- En ese cometido, habiéndose producido la instancia con la presentación de la demanda, conviene referirse
- Si bien es cierto que desde el 10 de septiembre de 2003, hasta el pronunciamiento
- En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia
- Por otro lado, debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia,
- Consiguientemente, se establece que el Ad quem, al pronunciar la resolución impugnada a través de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En la vía disciplinaria, se llama la atención al a quo por no cumplir adecuadamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 07 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
