En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia
En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia fundado en la inactividad procesal de los contendientes, pues, como se tiene dicho, de acuerdo al estado del proceso, le correspondía al Juez de la causa -sin espera de la intervención de las partes- tramitar el proceso de acuerdo al procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En tal virtud, la entidad edilicia demandada interpuso recurso de casación en el fondo, acusando
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- CONSIDERANDO: Que, establecida la naturaleza jurídica del instituto de la perención de instancia, corresponde referirse
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- En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En la vía disciplinaria, se llama la atención al a quo por no cumplir adecuadamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 07 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
