Auto Supremo AS/0171/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2006

Fecha: 07-Sep-2006

En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia


En consecuencia, no existe causa legal que amerite el pronunciamiento de la perención de instancia fundado en la inactividad procesal de los contendientes, pues, como se tiene dicho, de acuerdo al estado del proceso, le correspondía al Juez de la causa -sin espera de la intervención de las partes- tramitar el proceso de acuerdo al procedimiento