CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a las normas y a los hechos denunciados, concluyéndose lo siguiente:
En términos generales, la acción pauliana, llamada también revocatoria, es el instituto mediante el cual el acreedor tiene la facultad de hacer revocar los actos celebrados por su deudor, en fraude de sus derechos y que le causen perjuicio. De acuerdo al artículo 1446 del Código Civil, el acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, a cuyo efecto deben concurrir necesariamente los siguientes requisitos: 1) Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor; 2) Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor; 3) Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito ; 4) Que el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor; y 5) Que el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo, se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor
- PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538,
- Respecto del recurso de casación en la forma acusó la infracción del artículo 236 del
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia
- Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que
- Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el
- En definitiva resulta infundada la vulneración de los preceptos invocados en el recurso extraordinario de
- CONSIDERANDO: Respecto del recurso de casación en la forma, se advierte que el ad quem
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
