Auto Supremo AS/0184/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2006

Fecha: 08-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a


CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a las normas y a los hechos denunciados, concluyéndose lo siguiente:

En términos generales, la acción pauliana, llamada también revocatoria, es el instituto mediante el cual el acreedor tiene la facultad de hacer revocar los actos celebrados por su deudor, en fraude de sus derechos y que le causen perjuicio. De acuerdo al artículo 1446 del Código Civil, el acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, a cuyo efecto deben concurrir necesariamente los siguientes requisitos: 1) Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor; 2) Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor; 3) Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito ; 4) Que el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor; y 5) Que el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo, se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor