Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0184/2006
Fecha: 08-Sep-2006
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
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MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
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En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538,
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Respecto del recurso de casación en la forma acusó la infracción del artículo 236 del
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Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
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CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
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En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia
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Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que
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Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el
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En definitiva resulta infundada la vulneración de los preceptos invocados en el recurso extraordinario de
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CONSIDERANDO: Respecto del recurso de casación en la forma, se advierte que el ad quem
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En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso, corresponde aplicar lo
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 8 de Septiembre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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