Auto Supremo AS/0184/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2006

Fecha: 08-Sep-2006

Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que


Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que la trasferencia de sus acciones de la Galería Sur que efectuaban a favor del codemandado Julio César Ulloa Aguirre, perjudicaba al acreedor puesto que se producía su insolvencia, máxime si se considera que dicho inmueble fue transferido en la suma de Bs. 50.000.- conforme acredita el testimonio de fs. 40-44, situación que configura el fraude previsto en el numeral 2) del artículo 1446 del Código Civil. De igual modo, el tercero, en el caso de autos el recurrente, tenía conocimiento de la existencia de esa acreencia, así lo corroboran las declaraciones testificales de fs. 163-164 vta., aspectos que fueron debidamente ponderados por los juzgadores de instancia al momento de emitir sus respectivas resoluciones