Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el
Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el demandante con los esposos Acebey-Llano, fue suscrito con anterioridad al acto de disposición celebrado por éstos con el codemandado Julio César Ulloa Aguirre, obligación que resulta ser líquida y exigible al tenor de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo en análisis, debiendo tenerse en cuenta que la liquidez y exigibilidad del crédito, no supone la existencia de un título ejecutivo, pues, la ley se limita a exigir que el crédito, para justificar la medida conservatoria, presente determinados caracteres de certidumbre y seguridad, aspectos cumplidos por lo constante en el documento de anticresis de fs. 1-2
- PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538,
- Respecto del recurso de casación en la forma acusó la infracción del artículo 236 del
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia
- Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que
- Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el
- En definitiva resulta infundada la vulneración de los preceptos invocados en el recurso extraordinario de
- CONSIDERANDO: Respecto del recurso de casación en la forma, se advierte que el ad quem
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
