Auto Supremo AS/0184/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2006

Fecha: 08-Sep-2006

En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia


En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia realizaron una cabal y correcta interpretación de la citada norma, sin que se advierta violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la misma. En efecto, los antecedentes procesales dan cuenta que la venta efectuada por los esposos Acebey Llano, respecto de sus acciones de la Galería Sur a favor del mandante del recurrente, originaron un perjuicio en el patrimonio del demandante que, con anterioridad a dicha transferencia, suscribió un contrato de anticresis (fs. 1-2), sin que la omisión de su registro en la oficina de derechos reales afecte a la procedencia de la acción revocatoria en análisis, puesto que dicho acto no está consignado como requisito de inexcusable cumplimiento en la norma del artículo 1446 del sustantivo civil. Consiguientemente, no puede aducirse la violación de los artículos invocados por el recurrente, que además de no ser aplicados en el auto de vista recurrido, no tienen una exposición precisa y detallada de la forma en que han sido vulneradas y del modo en que afecta a la procedencia de la acción pauliana