En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia
En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia realizaron una cabal y correcta interpretación de la citada norma, sin que se advierta violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la misma. En efecto, los antecedentes procesales dan cuenta que la venta efectuada por los esposos Acebey Llano, respecto de sus acciones de la Galería Sur a favor del mandante del recurrente, originaron un perjuicio en el patrimonio del demandante que, con anterioridad a dicha transferencia, suscribió un contrato de anticresis (fs. 1-2), sin que la omisión de su registro en la oficina de derechos reales afecte a la procedencia de la acción revocatoria en análisis, puesto que dicho acto no está consignado como requisito de inexcusable cumplimiento en la norma del artículo 1446 del sustantivo civil. Consiguientemente, no puede aducirse la violación de los artículos invocados por el recurrente, que además de no ser aplicados en el auto de vista recurrido, no tienen una exposición precisa y detallada de la forma en que han sido vulneradas y del modo en que afecta a la procedencia de la acción pauliana
- PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538,
- Respecto del recurso de casación en la forma acusó la infracción del artículo 236 del
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia
- Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que
- Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el
- En definitiva resulta infundada la vulneración de los preceptos invocados en el recurso extraordinario de
- CONSIDERANDO: Respecto del recurso de casación en la forma, se advierte que el ad quem
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
