En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538,
En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538, 1540.5), 1436, 1444, 1335 y 1337.II del Código Civil, puesto que el demandante no inscribió en derechos reales el contrato de anticresis que suscribió con los codemandados Fermín Flores Pérez y Elsa Llano Acebey sobre una habitación en la Galería Sur, que diez meses después sería transferida a su favor a título de compra venta, razón que lo descalifica para intentar la acción pauliana a efectos de revocar dicha transacción. Agrega, que el demandante tampoco podía invocar alguna preferencia para el pago del monto de la anticresis, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1337.II del Código Civil, precisamente por no haber registrado en derechos reales dicha obligación, como lo hicieron el Banco Mercantil y tres acreedores más, cuyas obligaciones fueron canceladas con el producto de la venta. Consiguientemente señala, que el artículo 1446 del Código Civil fue erróneamente interpretado y mal aplicado, toda vez que la venta efectuada por los esposos Acebey Llano, sobre su acción de la Galería Sur, fue para cancelar obligaciones conforme consta de fs. 49 a 52, lo que inviabiliza y enerva todo sustento para que opere la acción pauliana
- PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538,
- Respecto del recurso de casación en la forma acusó la infracción del artículo 236 del
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia
- Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que
- Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el
- En definitiva resulta infundada la vulneración de los preceptos invocados en el recurso extraordinario de
- CONSIDERANDO: Respecto del recurso de casación en la forma, se advierte que el ad quem
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
