VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 252-255, deducido por Juan Carlos Castellanos Zamora, en representación de Julio César Ulloa Aguirre, contra el Auto de Vista No. 166/2003 S.C. 1ª, de 22 de diciembre de 2003, cursante a fs. 247-248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre acción pauliana instaurado por Silvano Armella Espinoza contra Fermín Flores Pérez, Elsa Llano Acebey de Flores y el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 23 de junio de 2003, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Tarija, pronunció la sentencia No. 154 de fs. 187-190 y declaró probada la demanda en todas sus partes, revocando la venta realizada por los codemandados Fermín Flores Pérez y Elsa Llano Acebey de Flores a favor del codemandado Julio César Ulloa Aguirre, solamente respecto de la fracción que garantizó el contrato de anticresis. En apelación deducida por el apoderado de Julio César Ulloa Aguirre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, mediante auto de vista No. 166 de 22 de diciembre de 2003, confirmó la sentencia apelada con costas en ambas instancias, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma que ahora se resuelve
- PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538,
- Respecto del recurso de casación en la forma acusó la infracción del artículo 236 del
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia
- Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que
- Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el
- En definitiva resulta infundada la vulneración de los preceptos invocados en el recurso extraordinario de
- CONSIDERANDO: Respecto del recurso de casación en la forma, se advierte que el ad quem
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
