PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 184 Sucre, 8 de Septiembre de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Acción Pauliana.
PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
AUTO SUPREMO N° 184 Sucre, 8 de Septiembre de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Acción Pauliana.
PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
- PARTES : Silvano Armella Espinoza c/ Julio César Ulloa Aguirre y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el primero, acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1538,
- Respecto del recurso de casación en la forma acusó la infracción del artículo 236 del
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- En este marco, se advierte que en el trámite del proceso, los juzgadores de instancia
- Por otro lado, es innegable que los deudores tenían pleno conocimiento y conciencia de que
- Finalmente, los datos del proceso dan cuenta que el contrato de anticresis realizado por el
- En definitiva resulta infundada la vulneración de los preceptos invocados en el recurso extraordinario de
- CONSIDERANDO: Respecto del recurso de casación en la forma, se advierte que el ad quem
- En consecuencia, al no ser evidentes las denuncias formuladas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 8 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
