CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 240-241 por Encarnación Arce Garate contra el auto de vista N° 014/2004 de fojas 233 a 235, pronunciado en fecha 17 de Enero de 2004, por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento seguido por la recurrente contra Carlos España Sandy, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta por Encarnación Arce Garate contra Carlos España Sandy, fue tramitada legalmente concluyendo con la sentencia de fs. 207 a 212 que declara improbada la demanda, en consecuencia no haber lugar a la nulidad de obrados y consecuente sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo, así como no haber lugar a la anulabilidad del documento privado reconocido de fecha 15 de septiembre de 2001. Resolución de primera instancia que apelada por la demandante, es confirmada íntegramente por el Tribunal ad quem
- PARTES : Encarnación Arce Garate c/ Carlos España Sandy
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo quien argumenta
- En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo
- CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha
- Que, el art
- CONSIERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs
- Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs
- Cursa a fs
- Las declaraciones de los testigos de cargo que cursan de fs
- Cursa también a fs
- CONSIDERANDO: Por lo expuesto, se evidencia que el 15 de septiembre de 2001 -fecha en
- De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era
- En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001,
- En síntesis se deduce que el Tribunal ad quem no ha aplicado correctamente las normas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
