CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha
CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha 17 del mismo mes y año, cuya fotocopias legalizadas cursan de fs. 2 a 3 de obrados, constituye un contrato y como tal, se ajusta al concepto señalado por el art. 450 del Código Civil, por consiguiente debe también cumplir con los requisitos previstos en el art. 452 del mismo cuerpo legal. Entre ellos, el consentimiento, requisito articulador de la voluntad de las partes para constituir una relación jurídica, de ahí la importancia que en su otorgación y formulación, éste, se halle libre de error, violencia o dolo, pues de concurrir una de estas circunstancias, a decir del art. 473 del Código Civil, no es válido y abre el camino a la anulabilidad del contrato, conforme previene el art. 554-1) y 4) del igual Sustantivo
- PARTES : Encarnación Arce Garate c/ Carlos España Sandy
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo quien argumenta
- En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo
- CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha
- Que, el art
- CONSIERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs
- Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs
- Cursa a fs
- Las declaraciones de los testigos de cargo que cursan de fs
- Cursa también a fs
- CONSIDERANDO: Por lo expuesto, se evidencia que el 15 de septiembre de 2001 -fecha en
- De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era
- En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001,
- En síntesis se deduce que el Tribunal ad quem no ha aplicado correctamente las normas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
