POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASA el Auto de Vista, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda, en consecuencia se declara la Anulabilidad del documento privado de 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha 17 de septiembre de 2001, cursante en fotocopias legalizadas de fs. 2 a 3, por consiguiente NULO todo lo actuado en el proceso ejecutivo seguido por Carlos España Sandy contra Encarnación Arce Garate por la suma de Dólares Americanos Seis Mil Quinientos. De igual manera se declara que la suma adeudada por la demandante Encarnación Arce Garate al Dr. Carlos España Sandy es de Dólares Americanos Dos Mil Cuatrocientos Nueve y no la suma de Dólares Americanos Seis Mil Quinientos que contiene el referido documento de fs. 2 a 3. Sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES : Encarnación Arce Garate c/ Carlos España Sandy
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo quien argumenta
- En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo
- CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha
- Que, el art
- CONSIERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs
- Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs
- Cursa a fs
- Las declaraciones de los testigos de cargo que cursan de fs
- Cursa también a fs
- CONSIDERANDO: Por lo expuesto, se evidencia que el 15 de septiembre de 2001 -fecha en
- De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era
- En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001,
- En síntesis se deduce que el Tribunal ad quem no ha aplicado correctamente las normas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
