De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era
De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era para obligarle a suscribir un documento con una suma mayor a la adeudada también se halla demostrada no solo con el recibo de fs. 29, que da cuenta de la suma de $us. 2.409 en calidad de préstamo y no así de la suma de $us. 6.500 que refleja el documento de fs. 2 a 3 y por cuya suma se inició y concluyó el proceso de ejecución, sino con otras pruebas complementarias
- PARTES : Encarnación Arce Garate c/ Carlos España Sandy
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo quien argumenta
- En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo
- CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha
- Que, el art
- CONSIERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs
- Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs
- Cursa a fs
- Las declaraciones de los testigos de cargo que cursan de fs
- Cursa también a fs
- CONSIDERANDO: Por lo expuesto, se evidencia que el 15 de septiembre de 2001 -fecha en
- De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era
- En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001,
- En síntesis se deduce que el Tribunal ad quem no ha aplicado correctamente las normas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
