En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo
En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo en la suscripción del documento base de ejecución de 15 de septiembre de 2001, que hubo violencia, aspecto demostrado con la declaración de los testigos de cargo y la confesión provocada al demandado que cursa a fs. 132, en la que confiesa que la deuda era de $us. 2.500.- y no de $us. 6.500. Que el documento señala en su cláusula primera que en el mes de mayo del año de 1997 recibió como préstamo del Dr. Carlos España Sandy, la suma de $us. 6.500, mientras que en su declaración confesoria indica que la deuda era solamente de $us. 2.409 y que la juez a quo y el ad quem hicieron una valoración en forma contradictoria de las pruebas aportadas en calidad de cargo y que la violencia ejercida fue para obtener un documento con una suma mayor a lo adeudado, violencia ejercida en su persona para obtener su consentimiento que se halla viciado. Por lo que alega que al no haber analizado en forma correcta las pruebas de cargo ni las de descargo se ha transgredido los arts. 1286 del Código Civil y art. 397 de su Procedimiento, por lo que pide se case el auto de vista recurrido
- PARTES : Encarnación Arce Garate c/ Carlos España Sandy
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo quien argumenta
- En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo
- CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha
- Que, el art
- CONSIERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs
- Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs
- Cursa a fs
- Las declaraciones de los testigos de cargo que cursan de fs
- Cursa también a fs
- CONSIDERANDO: Por lo expuesto, se evidencia que el 15 de septiembre de 2001 -fecha en
- De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era
- En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001,
- En síntesis se deduce que el Tribunal ad quem no ha aplicado correctamente las normas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
