Auto Supremo AS/0202/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs


Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs. 109 a 111 niega los términos de la demanda, sin embargo no se refiere al monto efectivamente adeudado. Sin embargo, cursa a fs. 132 la confesión provocada, en la cual el demandado respondiendo a la interrogante número siete del cuestionario de fs. 131 respecto a que el demandado no dio dinero alguno en calidad de préstamo sino que pagó al Banco de Crédito la suma de $us. 2.409, el demandado afirmó que evidentemente canceló al Banco de Crédito la suma de $us. 2.409.- Sostuvo también que no ejerció ninguna presión sobre la demandante y que ésta finalmente firmó la minuta de préstamo luego de hacer rebajas al monto total de la deuda, en presencia suya y de su abogado Dr. Said Antonio Leniz R. En cuanto admite a la intervención del Sr. Fiscal Dr. Gamboa indicó que le encomendó a su abogado Leniz, y que personalmente no asistió. Con relación a la quinta interrogante, sostuvo que el documento no fue firmado en la Fiscalía y que "debió ser seguramente en la oficina de mi Abogado Leniz"