Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs
Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs. 109 a 111 niega los términos de la demanda, sin embargo no se refiere al monto efectivamente adeudado. Sin embargo, cursa a fs. 132 la confesión provocada, en la cual el demandado respondiendo a la interrogante número siete del cuestionario de fs. 131 respecto a que el demandado no dio dinero alguno en calidad de préstamo sino que pagó al Banco de Crédito la suma de $us. 2.409, el demandado afirmó que evidentemente canceló al Banco de Crédito la suma de $us. 2.409.- Sostuvo también que no ejerció ninguna presión sobre la demandante y que ésta finalmente firmó la minuta de préstamo luego de hacer rebajas al monto total de la deuda, en presencia suya y de su abogado Dr. Said Antonio Leniz R. En cuanto admite a la intervención del Sr. Fiscal Dr. Gamboa indicó que le encomendó a su abogado Leniz, y que personalmente no asistió. Con relación a la quinta interrogante, sostuvo que el documento no fue firmado en la Fiscalía y que "debió ser seguramente en la oficina de mi Abogado Leniz"
- PARTES : Encarnación Arce Garate c/ Carlos España Sandy
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo quien argumenta
- En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo
- CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha
- Que, el art
- CONSIERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs
- Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs
- Cursa a fs
- Las declaraciones de los testigos de cargo que cursan de fs
- Cursa también a fs
- CONSIDERANDO: Por lo expuesto, se evidencia que el 15 de septiembre de 2001 -fecha en
- De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era
- En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001,
- En síntesis se deduce que el Tribunal ad quem no ha aplicado correctamente las normas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
