Auto Supremo AS/0202/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001,


En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001, de ninguna manera puede haber sido el reflejo del querer y entender de Encarnación Arce Garate, o lo que es lo mismo, no ha sido un acto interno de voluntad, menos su expresión ha sido libre y espontánea, cayendo en la previsión del art. 473 concordante con el 554-1 y 4) ambos del Código Civil