Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs
Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs. 43, que el 23 de mayo de 1996, contrajo un préstamo de Carlos España Sandy por la suma de $us. 2.400 y que ante la imposibilidad de cancelar su deuda, su acreedor le hizo firmar un documento por la suma de $us. 6.500, dinero que nunca recibió y que posteriormente en base a este documento le inició un proceso ejecutivo ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil, en el que no pudo asumir su defensa amplia, recayendo sentencia que se encuentra en ejecución con la subasta y remate de su bien inmueble. Acusa que dicho documento le hizo firmar bajo presión y amenazas por intermedio del señor Antonio Leniz, quien le amenazaba que si no firmaba la iba a meter a la cárcel en 24 horas, acompañando como prueba la citación a la fiscalía
- PARTES : Encarnación Arce Garate c/ Carlos España Sandy
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de sentencia en proceso ejecutivo y anulabilidad de documento interpuesta
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo quien argumenta
- En segundo lugar, acusa que en el caso de autos ha argüido presión y dolo
- CONSIDERANDO: Que, el documento privado de fecha 15 de septiembre de 2001, reconocido en fecha
- Que, el art
- CONSIERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, la demandante Encarnación Arce sostiene en su demanda ordinaria de fs
- Que, el demandado Carlos España Sandy en su respuesta de fs
- Cursa a fs
- Las declaraciones de los testigos de cargo que cursan de fs
- Cursa también a fs
- CONSIDERANDO: Por lo expuesto, se evidencia que el 15 de septiembre de 2001 -fecha en
- De igual manera, la aseveración de la demandante en sentido que la presión ejercida era
- En consecuencia, el consentimiento expresado en el acto jurídico del 15 de septiembre de 2001,
- En síntesis se deduce que el Tribunal ad quem no ha aplicado correctamente las normas
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
