Auto Supremo AS/0202/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, el art


Que, el art. 478 del Código Civil, establece que la violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable, tomando en cuenta la edad y la condición de la persona