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2. Visto el presente caso bajo la perspectiva anterior, se puede establecer que si bien entre las partes se suscribió el segundo contrato luego de transcurrido más de un mes, no es menos evidente que en el interregno, el actor continuó prestando servicios; así se tiene de la literal de fs. 3 en el que, el Director del Zoológico Municipal donde prestó servicios, en fecha 3 de septiembre de 1998, certifica lo siguiente: "actualmente viene desempeñando sus funciones a contrato, como APOYO en la Unidad de Forestación del Zoológico, a partir del 2 de febrero de 1998". Siendo así y considerando que la indemnización se paga por el tiempo trabajado, justo es que la entidad demandada cubra ese derecho, en razón del servicio efectivamente prestado e independientemente de los contratos que se hayan suscrito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa
- Violación del art
- Violación del D
- Concluye señalando que el auto de vista es impreciso, debido a que luego de establecer
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se
- Por otro lado, corresponde tener en cuenta que los beneficios sociales que la ley acuerda
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- Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez de la Sala Civil, conforme convocatoria de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
