Auto Supremo AS/0827/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2006

Fecha: 18-Sep-2006

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2. Visto el presente caso bajo la perspectiva anterior, se puede establecer que si bien entre las partes se suscribió el segundo contrato luego de transcurrido más de un mes, no es menos evidente que en el interregno, el actor continuó prestando servicios; así se tiene de la literal de fs. 3 en el que, el Director del Zoológico Municipal donde prestó servicios, en fecha 3 de septiembre de 1998, certifica lo siguiente: "actualmente viene desempeñando sus funciones a contrato, como APOYO en la Unidad de Forestación del Zoológico, a partir del 2 de febrero de 1998". Siendo así y considerando que la indemnización se paga por el tiempo trabajado, justo es que la entidad demandada cubra ese derecho, en razón del servicio efectivamente prestado e independientemente de los contratos que se hayan suscrito