Auto Supremo AS/0827/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2006

Fecha: 18-Sep-2006

Por otro lado, corresponde tener en cuenta que los beneficios sociales que la ley acuerda


Por otro lado, corresponde tener en cuenta que los beneficios sociales que la ley acuerda a los trabajadores no es sino en razón del servicio prestado por cuenta ajena, independientemente de lo que se haya pactado, de ahí que, el art. 4 de la Ley General del Trabajo y el art. 162 de la Constitución Política del Estado, no reconozcan como válidos los contratos que de algún modo supriman u obstaculicen el goce de los derechos del trabajador