Auto Supremo AS/0827/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2006

Fecha: 18-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se


CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se establece:

1. Si bien es cierto que entre el primer y segundo contrato existió una interrupción de más de un mes, es también evidente que ella traduce una verdad formal, lo que la constituye en insuficiente para formar convicción, debido a que el criterio legal del juzgador debe aplicarse en razón de la verdad material y que para encontrar esa verdad material corresponde tener presente que, en el marco del Principio de la primacía de la realidad, es más determinante lo ocurrido en los hechos que los pactos escritos, por cuanto el contrato no siempre responde a esos hechos