CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se establece:
1. Si bien es cierto que entre el primer y segundo contrato existió una interrupción de más de un mes, es también evidente que ella traduce una verdad formal, lo que la constituye en insuficiente para formar convicción, debido a que el criterio legal del juzgador debe aplicarse en razón de la verdad material y que para encontrar esa verdad material corresponde tener presente que, en el marco del Principio de la primacía de la realidad, es más determinante lo ocurrido en los hechos que los pactos escritos, por cuanto el contrato no siempre responde a esos hechos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa
- Violación del art
- Violación del D
- Concluye señalando que el auto de vista es impreciso, debido a que luego de establecer
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se
- Por otro lado, corresponde tener en cuenta que los beneficios sociales que la ley acuerda
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- Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez de la Sala Civil, conforme convocatoria de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
