Auto Supremo AS/0827/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2006

Fecha: 18-Sep-2006

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3. En cuanto a la vacación, el D.S. 12058, establece que el derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero, se adquiere después del primer año de antigüedad, presupuesto que el actor no cumplió en su relación de dependencia laboral, habida cuenta que prestó servicios por un período inferior a un año, por lo que, al conceder ese derecho, ciertamente, el tribunal de apelación incurrió en la infracción legal acusada, lo que deberá ser enmendado por éste Tribunal