Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió
Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió interrupción en la prestación efectiva del trabajo y, más allá de ello y desde otro punto de vista, al haber persistido las actividades del actor luego de haber vencido el primer contrato, se produjo la tácita reconducción a tiempo indefinido conforme a la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 23 de julio de 1962
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa
- Violación del art
- Violación del D
- Concluye señalando que el auto de vista es impreciso, debido a que luego de establecer
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se
- Por otro lado, corresponde tener en cuenta que los beneficios sociales que la ley acuerda
- 2
- Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió
- 3
- 4
- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez de la Sala Civil, conforme convocatoria de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
