Auto Supremo AS/0827/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2006

Fecha: 18-Sep-2006

Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió


Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió interrupción en la prestación efectiva del trabajo y, más allá de ello y desde otro punto de vista, al haber persistido las actividades del actor luego de haber vencido el primer contrato, se produjo la tácita reconducción a tiempo indefinido conforme a la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 23 de julio de 1962