Auto Supremo AS/0827/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2006

Fecha: 18-Sep-2006

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4. En cuanto a los sueldos devengados otorgados por la resolución de vista, obedecen al mes de mayo y 15 días de junio de 1998, mas no a los reclamados por los meses de enero, febrero y marzo de 1999, a los que se refiere el tribunal de apelación como no probados. Sin embargo de la precisión, el recurrente no impugna propiamente la decisión del tribunal de apelación sobre este concepto, por cuanto sin acusar infracción alguna, se limita a un breve comentario de lo decidido