En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 108-109, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 049/04-SSA-I, de 27 de febrero de 2004, cursante a fs. 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro el proceso social seguido por Tiburcio Salcedo Mamani contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, la respuesta de fs. 110-111, el dictamen Fiscal de fs. 114-115, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 7 y corridos los trámites del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dicta la sentencia Nº 071/2001 de 1 de septiembre de 2001 cursante a fs. 78-79 declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de Bs. 9.738,07 a favor de Tiburcio Salcedo Mamani por concepto de Indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a fs. 102 pronunció el Auto de Vista Nº 049/04 de 27 de febrero de 2004, REVOCANDO en parte la sentencia y disponiendo el pago de Bs. 6.319, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados, fallo que motivó el recurso, materia de la presente resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa
- Violación del art
- Violación del D
- Concluye señalando que el auto de vista es impreciso, debido a que luego de establecer
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se
- Por otro lado, corresponde tener en cuenta que los beneficios sociales que la ley acuerda
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- Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez de la Sala Civil, conforme convocatoria de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
