Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la
Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la disposición contenida en el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa
- Violación del art
- Violación del D
- Concluye señalando que el auto de vista es impreciso, debido a que luego de establecer
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se
- Por otro lado, corresponde tener en cuenta que los beneficios sociales que la ley acuerda
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- Similar criterio se debe aplicar al caso del desahucio, en la medida que no existió
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- Consiguientemente, encontrándose justificados en parte los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez de la Sala Civil, conforme convocatoria de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
