Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
En lo referido al segundo, como reintegro de gratificación extraordinaria por el mismo lapso anterior, $us 21.208,32, deduciendo los pagos de Fs. 11 y 12; con resultado final de $us 4.448,32.
Apelada la sentencia por la COMIBOL, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 212, dictó el auto de vista No. 68/2003 de Fs. 214-215, por el que la confirma en parte con relación al reconocimiento y pago del reintegro de Bs. 6.333,77 y revoca en lo que se refiere al pago extralegal, ordenada por el inferior.
Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación de Fs. 218-220, que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
- Opción que eligió el actor, excluyendo la segunda, que carece de sentido y valor referir
- Antecedentes con los que se liquidó y procesó el finiquito para el pago de beneficios
- De lo anterior se concluye con claridad meridiana que la COMIBOL cumplió el compromiso asumido
- Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
- Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
- En ese marco referencial, se establece que el demandante percibió los beneficios sociales a que
- Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de
- Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
