Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al 25 de agosto de 1980, se determina a Fs. 23 el despido del actor al amparo de los Arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente. Juzgado en la vía penal por los delitos de robo y otros, ulteriormente se emite por el Juzgado de Instrucción de la Provincia Chayanta, del Departamento de Potosí, con asiento en Colquechaca, auto de sobreseimiento provisional en ese proceso seguido por la Empresa Minera Colquechaca, dependiente de COMIBOL, Fs. 13-15. Lapso por el que, en virtud de esa definición judicial se reconoció al actor daños y perjuicios, jornales diarios, el denominado Bono Patriótico y aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
- Opción que eligió el actor, excluyendo la segunda, que carece de sentido y valor referir
- Antecedentes con los que se liquidó y procesó el finiquito para el pago de beneficios
- De lo anterior se concluye con claridad meridiana que la COMIBOL cumplió el compromiso asumido
- Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
- Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
- En ese marco referencial, se establece que el demandante percibió los beneficios sociales a que
- Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de
- Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
