CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con la demandada, concluyó con la definición de él, carta de Fs. 4, al pedir su retiro voluntario, aceptando la propuesta que, en razón de interés empresarial, emitió la Presidencia Ejecutiva de la Corporación Minera de Bolivia, Circular No. P-484/98 de Fs. 1-3, ofreciendo a los trabajadores 2 opciones o modalidades para su retiro voluntario; en la primera, a) con pago de beneficios sociales conforme a lo establecido por la Ley General del Trabajo, b) duodécimas de vacaciones y aguinaldo de la gestión 1998 y, por una vez, gratificación extraordinaria, voluntaria, definitiva e irrevisable que añadida a los conceptos a) y b) dé por resultado un monto de UN MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 1.000.-) por cada año de servicios continuos prestados por el trabajador en la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
- Opción que eligió el actor, excluyendo la segunda, que carece de sentido y valor referir
- Antecedentes con los que se liquidó y procesó el finiquito para el pago de beneficios
- De lo anterior se concluye con claridad meridiana que la COMIBOL cumplió el compromiso asumido
- Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
- Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
- En ese marco referencial, se establece que el demandante percibió los beneficios sociales a que
- Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de
- Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
