CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Oruro
PARTES: Marcial Pinaya Sánchez c/ COMIBOL
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 218-220 interpuesto por Marcial Pinaya Sánchez, del auto de vista No. 68/2003 de Fs. 214-215, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por el recurrente con la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, demandando reconocimiento y pago de reintegro de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 234-235, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la sentencia No. 72/2002 de Fs. 196-200 por la que, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 184-185, declara probada la demanda de Fs. 27-29 y probada en parte la excepción perentoria de pago de Fs. 71, con relación al finiquito de Fs. 66 y a los pagos de gratificación extraordinaria de Fs. 11 y 12; disponiendo que la empresa demandada, a través de su personero legal, cancele al actor el reintegro de beneficios sociales y de gratificación extraordinaria, de acuerdo a la liquidación inserta; en el primer rubro por los conceptos de desahucio, indemnización por 21 años, 2 meses y 15 días, aguinaldo y vacación; en un monto de Bs. 39.393,81, del que se deduce el del finiquito de Fs. 66 y su correspondiente IVA, con saldo final a que es acreedor el actor de Bs. 6.333,77
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
- Opción que eligió el actor, excluyendo la segunda, que carece de sentido y valor referir
- Antecedentes con los que se liquidó y procesó el finiquito para el pago de beneficios
- De lo anterior se concluye con claridad meridiana que la COMIBOL cumplió el compromiso asumido
- Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
- Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
- En ese marco referencial, se establece que el demandante percibió los beneficios sociales a que
- Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de
- Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
