Regístrese, notifíquese y devuélvase
De lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo, en parte, como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada y de los antecedentes procesales, dando debida aplicación a las normas legales sobre la materia; reconociendo el primero un derecho legitimo del demandante en cuanto al reintegro de beneficios sociales y, el de alzada, al confirmar la sentencia con la revocatoria de lo atinente al pretendido reintegro del denominado Bono extralegal. Resultando no ser evidentes las infracciones acusadas del Art. 162-II constitucional y 4 la Ley General del Trabajo.
Extraña al Tribunal el desempeño profesional del letrado suscribiente del recurso, que muestra desconocimiento de las normas legales que rigen la interposición, trámite y resolución del recurso de casación, al pedir su concesión ante el "Tribunal de alzada" y, solicitando que "reparando agravios" se case el auto de vista y, más aún, se pretenda condena en costas.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 234-235, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 218-220.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
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- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
- Opción que eligió el actor, excluyendo la segunda, que carece de sentido y valor referir
- Antecedentes con los que se liquidó y procesó el finiquito para el pago de beneficios
- De lo anterior se concluye con claridad meridiana que la COMIBOL cumplió el compromiso asumido
- Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
- Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
- En ese marco referencial, se establece que el demandante percibió los beneficios sociales a que
- Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de
- Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
