Auto Supremo AS/0491/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2007

Fecha: 01-Oct-2007

Regístrese, notifíquese y devuélvase


De lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo, en parte, como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada y de los antecedentes procesales, dando debida aplicación a las normas legales sobre la materia; reconociendo el primero un derecho legitimo del demandante en cuanto al reintegro de beneficios sociales y, el de alzada, al confirmar la sentencia con la revocatoria de lo atinente al pretendido reintegro del denominado Bono extralegal. Resultando no ser evidentes las infracciones acusadas del Art. 162-II constitucional y 4 la Ley General del Trabajo.

Extraña al Tribunal el desempeño profesional del letrado suscribiente del recurso, que muestra desconocimiento de las normas legales que rigen la interposición, trámite y resolución del recurso de casación, al pedir su concesión ante el "Tribunal de alzada" y, solicitando que "reparando agravios" se case el auto de vista y, más aún, se pretenda condena en costas.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 234-235, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 218-220.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase