CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene:
Que el recurso interpuesto se limita a impugnar el contenido resolutivo del auto de vista, acusando la violación y aplicación indebida de los Arts. 162-II de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, con el fundamento de que esa Resolución sostiene que el pago de los "extra legales" son voluntarios e irrevisables de acuerdo con la Circular No. 484/98, cursante a Fs. 1-3, la que no constituye sino una propuesta de COMIBOL a su trabajadores de plazo indefinido; a lo que el actor accedió en la modalidad I-c), conforme a la carta de Fs. 4, con el pago de una gratificación de $us 1.000.- por año de servicio, que comprendía indemnización, aguinaldo y vacaciones;
Continúa señalando que, con la aceptación de la propuesta antes referida, se perfeccionó un convenio laboral sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad de las partes, emergiendo derechos laborales irrenunciables conforme a los citados Arts. 162-II y 4 y, no así, un gesto voluntario y unilateral. Convenio que por analogía es ley entre las partes conforme a lo dispuesto por el Art. 519 del Código Civil.
Que en el marco de ese convenio -sigue- se ha cancelado el incorrecto finiquito de Fs. 6 al omitirse la cancelación de los beneficios por el periodo comprendido entre el 16 de enero de 1978 y el 24 de junio de 1982 de 4 años, 5 meses 10 días, a raíz del enjuiciamiento injusto del actor, después sobreseído (Fs. 13-15), con reconocimiento de daños, antigüedad, aguinaldo, etc.
Resultando equívoca la interpretación y aplicación del auto de vista, que sostiene que al recoger los beneficios sociales incorrectos se habría operado una renuncia de reclamo ulterior
La parte demanda, en instancias no se pronunció sobre la inviabilidad del pago de los beneficios sociales extra legales, limitándose a sostener haberse pagado la totalidad de los mismos, desconociendo el tiempo de trabajo antes citado de enero de 1978 a junio de 1982; aspecto desmentido con la prueba de Fs. 25, 26, 90 a 91 y 92; consistente en la R.M. No. 159187 de reconocimiento de antigüedad laboral a efectos de los beneficios sociales y otros por razones de suspensión de trabajo por causas político sindicales; y, sobre el mismo tema la R. M. No. 348183 y los DD.SS. No. 17286 y 16267
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
- Opción que eligió el actor, excluyendo la segunda, que carece de sentido y valor referir
- Antecedentes con los que se liquidó y procesó el finiquito para el pago de beneficios
- De lo anterior se concluye con claridad meridiana que la COMIBOL cumplió el compromiso asumido
- Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
- Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
- En ese marco referencial, se establece que el demandante percibió los beneficios sociales a que
- Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de
- Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
