Auto Supremo AS/0491/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2007

Fecha: 01-Oct-2007

Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de


Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de $us 1.000.-, denominada extralegal, que fuera reconocida por el Juez de primera instancia, no corresponde como acertadamente define el Tribunal de alzada, al revocar la Sentencia en ese aspecto, ya que la misma no es sino una concesión de la empresa en favor de los trabajadores que acojan a la oferta contenida en la Circular P-484/98, en la opción c), con carácter esencial y definitivamente voluntario que, sale del concepto y definición de beneficios sociales