Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16.640.- por tal concepto, liquidados el 1º de abril de 1999, como él mismo admite en su nota de Fs. 22, fechada en 26 de enero de 1991, implícitamente dio su conformidad y aceptación, con la percepción y monto cancelados, Fs. 11 y 12; quedando establecido que tal reconocimiento de la empresa no asume las características legales de los beneficios sociales y, teniendo presente, por otra parte, que ellos cuando corresponde se liquidan en el marco de los Arts. 13 y 8 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, por una parte y, Arts. 52 y 39 de la misma Ley y Reglamento en lo referente a composición del salario, mensual, promedio indemnizable, sobre cuya base se liquidan y finiquitan los primeros. Concepto y definiciones en los que no está comprendido el bono reclamado que, además, siendo extraordinario y voluntario no formaba parte del salario y menos investía carácter de permanente en el régimen remunerativo de la COMIBOL
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
- Opción que eligió el actor, excluyendo la segunda, que carece de sentido y valor referir
- Antecedentes con los que se liquidó y procesó el finiquito para el pago de beneficios
- De lo anterior se concluye con claridad meridiana que la COMIBOL cumplió el compromiso asumido
- Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
- Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
- En ese marco referencial, se establece que el demandante percibió los beneficios sociales a que
- Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de
- Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
