Auto Supremo AS/0491/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2007

Fecha: 01-Oct-2007

Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16


Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16.640.- por tal concepto, liquidados el 1º de abril de 1999, como él mismo admite en su nota de Fs. 22, fechada en 26 de enero de 1991, implícitamente dio su conformidad y aceptación, con la percepción y monto cancelados, Fs. 11 y 12; quedando establecido que tal reconocimiento de la empresa no asume las características legales de los beneficios sociales y, teniendo presente, por otra parte, que ellos cuando corresponde se liquidan en el marco de los Arts. 13 y 8 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, por una parte y, Arts. 52 y 39 de la misma Ley y Reglamento en lo referente a composición del salario, mensual, promedio indemnizable, sobre cuya base se liquidan y finiquitan los primeros. Concepto y definiciones en los que no está comprendido el bono reclamado que, además, siendo extraordinario y voluntario no formaba parte del salario y menos investía carácter de permanente en el régimen remunerativo de la COMIBOL