Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las partes, a partir del 16 de enero de 1978 hasta el 25 de agosto de 1980 y a la conclusión del referido proceso penal, por sus resultados, en 24 de junio de 1982 el actor es reincorporado a la empresa, con reconocimiento exclusivo de antigüedad por el periodo anterior, para los fines de categoría, vacación y seguro social; sin que tal precedente comprometa como se pretende el pago de una gratificación voluntaria y extraordinaria de la empresa, en favor de los trabajadores regulares por cada año trabajado, computable a partir de la última contratación; sin desconocer lo dispuesto por la R.M. No. 159/87 por la cesantía originada en causas político sindicales, con exclusividad en el reconocimiento de antigüedad para el pago de categorías, aportes a la Seguridad Social y cómputo de periodo de vacaciones anuales
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 01 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que el actor, Marcial Pinaya Sánchez, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Concluye formalizando la interposición del recurso, solicitando su concesión ante "
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece que la relación laboral del actor con
- Opción que eligió el actor, excluyendo la segunda, que carece de sentido y valor referir
- Antecedentes con los que se liquidó y procesó el finiquito para el pago de beneficios
- De lo anterior se concluye con claridad meridiana que la COMIBOL cumplió el compromiso asumido
- Que, en lo atinente al periodo que corre del 16 de enero de 1978 al
- Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las
- En ese marco referencial, se establece que el demandante percibió los beneficios sociales a que
- Que, en cuanto al reintegro demandado, por ese mismo periodo, de la gratificación extraordinaria de
- Por lo que, consecuentemente, el actor al aceptar la cancelación de $us 16
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
