Auto Supremo AS/0491/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2007

Fecha: 01-Oct-2007

Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las


Resultando de todo lo dicho precedentemente que la relación obrero patronal se establece, entre las partes, a partir del 16 de enero de 1978 hasta el 25 de agosto de 1980 y a la conclusión del referido proceso penal, por sus resultados, en 24 de junio de 1982 el actor es reincorporado a la empresa, con reconocimiento exclusivo de antigüedad por el periodo anterior, para los fines de categoría, vacación y seguro social; sin que tal precedente comprometa como se pretende el pago de una gratificación voluntaria y extraordinaria de la empresa, en favor de los trabajadores regulares por cada año trabajado, computable a partir de la última contratación; sin desconocer lo dispuesto por la R.M. No. 159/87 por la cesantía originada en causas político sindicales, con exclusividad en el reconocimiento de antigüedad para el pago de categorías, aportes a la Seguridad Social y cómputo de periodo de vacaciones anuales