CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en el fondo presentado por los demandados, es de señalar que respecto a la observación que contiene el recurso en cuanto al pago de servicios públicos, en el contrato de anticresis, suscrito mediante Escritura Pública N° 706/99, en su cláusula segunda inciso c) se prevé que "los gastos de agua y energía eléctrica serán cancelados a prorrata entre todos los que ocupan el inmueble". Que, la respuesta a la demanda reconvencional por parte de las actoras, nada dice sobre este aspecto demandado en la mutua petición, omisión que hace presumir que no fueron cancelados a prorrata dichos conceptos, por lo que correspondía que los de grado determinen en sus resoluciones de instancia, que la actora cancele a prorrata tanto el agua como la energía eléctrica, debiendo en ejecución de sentencia, determinarse exactamente el monto cancelado por el propietario, por los conceptos de agua y luz, por cada mes, mientras duró el contrato de anticresis, a fin de determinar cuanto corresponde ser cancelado por las demandantes
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
