En autos, el presunto vicio de nulidad, que acusan los demandados en cuanto a la
En autos, el presunto vicio de nulidad, que acusan los demandados en cuanto a la diligencia de notificación extrañada, no es tal, por cuanto no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales de la defensa, porque hace a una diligencia practicada a la parte actora, es decir, Angélica Ramírez Pórcel Vda. de Carpio y María Renee Nava Ramírez, quienes en todo caso, si consideraban que aquella diligencia estaba mal practicada, les correspondía hacer uso de la facultad que le confiere el art. 129 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de
- Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado por la Sala Civil Tercera de
- En el fondo, acusan que el auto de vista solo dio razón únicamente a una
- Sostienen que demostraron que la anticresista no pagó los impuestos, no pagó los suministros de
- El recurso en la forma, acusa que la diligencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en
- No sucede lo mismo con el pago de los impuestos del inmueble, sobre los que
- Que, en cuanto a la acusación respecto al destino que se le habría dado al
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
- En autos, el presunto vicio de nulidad, que acusan los demandados en cuanto a la
- En efecto, como manda la precitada norma legal, si existía algún defecto en las diligencias
- Consiguientemente, no corresponde que sean los demandados, a quienes en nada afecta dicha diligencia, quien
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
