Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0447/2007
Fecha: 12-Nov-2007
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Jaime Ampuero García
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CONSIDERANDO: Que, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de
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Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado por la Sala Civil Tercera de
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En el fondo, acusan que el auto de vista solo dio razón únicamente a una
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Sostienen que demostraron que la anticresista no pagó los impuestos, no pagó los suministros de
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El recurso en la forma, acusa que la diligencia de fs
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en
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No sucede lo mismo con el pago de los impuestos del inmueble, sobre los que
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Que, en cuanto a la acusación respecto al destino que se le habría dado al
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CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
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En autos, el presunto vicio de nulidad, que acusan los demandados en cuanto a la
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En efecto, como manda la precitada norma legal, si existía algún defecto en las diligencias
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Consiguientemente, no corresponde que sean los demandados, a quienes en nada afecta dicha diligencia, quien
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dr. Jaime Ampuero García
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Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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