Auto Supremo AS/0447/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2007

Fecha: 12-Nov-2007

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega


CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega al convencimiento que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados. En efecto, si bien es evidente que a fs. 19, la diligencia de notificación se la ha practicado a la apoderada, cuando en realidad debía realizarse a su mandante, no es menos evidente que en virtud del principio de trascendencia y de protección, no hay nulidad del acto si el defecto formal no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales de la defensa en juicio, menos ha causado indefensión a la parte