En efecto, como manda la precitada norma legal, si existía algún defecto en las diligencias
En efecto, como manda la precitada norma legal, si existía algún defecto en las diligencias practicadas con la demanda reconvencional, las actoras referidas podían alegar falta de forma en la citación, sin embargo, no solo que no objetaron la misma, sino que la contestaron en legal forma a fs. 27 a 30, a través de su apoderada legal. Máxime, si en la instancia, los demandados nada objetaron respecto a la respuesta de la demanda reconvencional, por parte de la apoderada de las actoras
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de
- Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado por la Sala Civil Tercera de
- En el fondo, acusan que el auto de vista solo dio razón únicamente a una
- Sostienen que demostraron que la anticresista no pagó los impuestos, no pagó los suministros de
- El recurso en la forma, acusa que la diligencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en
- No sucede lo mismo con el pago de los impuestos del inmueble, sobre los que
- Que, en cuanto a la acusación respecto al destino que se le habría dado al
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
- En autos, el presunto vicio de nulidad, que acusan los demandados en cuanto a la
- En efecto, como manda la precitada norma legal, si existía algún defecto en las diligencias
- Consiguientemente, no corresponde que sean los demandados, a quienes en nada afecta dicha diligencia, quien
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
