No sucede lo mismo con el pago de los impuestos del inmueble, sobre los que
No sucede lo mismo con el pago de los impuestos del inmueble, sobre los que nada dice el contrato referido, por lo que podría presumirse que correspondía su pago por las anticresistas, siempre y cuando hubiere sido contemplado en la mutua petición formulada por los demandados. Sin embargo, en la demanda reconvencional de fs. 12 a 14, no se demanda el pago de los impuestos, como se alega en el recurso que nos ocupa, solo se cita el art. 1434 en su parágrafo II, no en el parágrafo I, de ahí que tampoco fue objeto de la respuesta a la demanda reconvencional de fs. 27 a 30, y menos fue contemplado en los puntos de hecho fijados en el auto de relación procesal de fs. 36 vta. a 37 de fecha 31 de mayo de 2003, consiguientemente sobre este aspecto, nada podían determinar los de grado, so pena de incurrir en resoluciones ultrapetita
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de
- Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado por la Sala Civil Tercera de
- En el fondo, acusan que el auto de vista solo dio razón únicamente a una
- Sostienen que demostraron que la anticresista no pagó los impuestos, no pagó los suministros de
- El recurso en la forma, acusa que la diligencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en
- No sucede lo mismo con el pago de los impuestos del inmueble, sobre los que
- Que, en cuanto a la acusación respecto al destino que se le habría dado al
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
- En autos, el presunto vicio de nulidad, que acusan los demandados en cuanto a la
- En efecto, como manda la precitada norma legal, si existía algún defecto en las diligencias
- Consiguientemente, no corresponde que sean los demandados, a quienes en nada afecta dicha diligencia, quien
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
