CONSIDERANDO: Que, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 447 Sucre, 12 de noviembre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de
obligación
PARTES: Angélica Ramírez Vda. de Carpio y otra c/ Edmundo Arrien y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 201, interpuesto por Edmundo Arrien y María M.E. del Carpio de Arrien, contra el auto de vista N° 47/07 de 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 188-189 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Angélica Ramírez Vda. de Carpio y María Renee Nava Ramírez contra Edmundo Arrien y María Mercedes del Carpio de Arrien, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de La Paz, en fecha 21 de julio de 2006, pronunció sentencia declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, interpuesta por Priscila Eliana Juana Ballivián de Oblitas en representación de Angélica Ramírez Pórcel Vda. de Carpio y María Renee Nava Ramírez, sin lugar a daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional de fs. 12 a 14 y ampliación de fs. 17 a 18 en todas sus pretensiones. Disponiendo que los demandados Ricardo Edmundo Arrien Cárdenas y María Mercedes de la Esperanza del Carpio de Arrien, devuelvan la suma de Once Mil Ochocientos 00/100 Dólares Americanos, dentro de 15 días de haberse ejecutoriado el presente fallo, bajo conminatoria de procederse a la ejecución del bien inmueble dado en garantía, para que con su producto se haga pago de la obligación principal, a su vez, los anticresistas deben restituir el departamento que ocupan ubicado en la calle Posnasky N° 1175, en las mismas condiciones en que lo recibieron, bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de lanzamiento
AUTO SUPREMO N ° 447 Sucre, 12 de noviembre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de
obligación
PARTES: Angélica Ramírez Vda. de Carpio y otra c/ Edmundo Arrien y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 201, interpuesto por Edmundo Arrien y María M.E. del Carpio de Arrien, contra el auto de vista N° 47/07 de 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 188-189 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Angélica Ramírez Vda. de Carpio y María Renee Nava Ramírez contra Edmundo Arrien y María Mercedes del Carpio de Arrien, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de La Paz, en fecha 21 de julio de 2006, pronunció sentencia declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, interpuesta por Priscila Eliana Juana Ballivián de Oblitas en representación de Angélica Ramírez Pórcel Vda. de Carpio y María Renee Nava Ramírez, sin lugar a daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional de fs. 12 a 14 y ampliación de fs. 17 a 18 en todas sus pretensiones. Disponiendo que los demandados Ricardo Edmundo Arrien Cárdenas y María Mercedes de la Esperanza del Carpio de Arrien, devuelvan la suma de Once Mil Ochocientos 00/100 Dólares Americanos, dentro de 15 días de haberse ejecutoriado el presente fallo, bajo conminatoria de procederse a la ejecución del bien inmueble dado en garantía, para que con su producto se haga pago de la obligación principal, a su vez, los anticresistas deben restituir el departamento que ocupan ubicado en la calle Posnasky N° 1175, en las mismas condiciones en que lo recibieron, bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de lanzamiento
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de
- Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado por la Sala Civil Tercera de
- En el fondo, acusan que el auto de vista solo dio razón únicamente a una
- Sostienen que demostraron que la anticresista no pagó los impuestos, no pagó los suministros de
- El recurso en la forma, acusa que la diligencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación en
- No sucede lo mismo con el pago de los impuestos del inmueble, sobre los que
- Que, en cuanto a la acusación respecto al destino que se le habría dado al
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
- En autos, el presunto vicio de nulidad, que acusan los demandados en cuanto a la
- En efecto, como manda la precitada norma legal, si existía algún defecto en las diligencias
- Consiguientemente, no corresponde que sean los demandados, a quienes en nada afecta dicha diligencia, quien
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
