Asimismo, si bien es cierto que el art
Asimismo, si bien es cierto que el art. 335 del Código Penal establece para el delito de estafa la sanción de reclusión de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días, así como, el art. 337 del mismo cuerpo penal prevé para el ilícito de estelionato la pena de privación de libertad de uno a cinco años; no menos cierto es que, tipificado un delito en sentencia, la aplicación de la pena, cuando ésta es indeterminada (mínimo - máximo) -como sucede en los arts. 335 y 337 del Código Penal, en relación a los tipos penales de estafa y estelionato, respectivamente, y que se dan en el presente caso que se analiza -, el Juez de la causa a tiempo de pronunciar sentencia condenatoria debe tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, conforme los arts. 37 (fijación de la pena), 38 (circunstancias), 39 (atenuantes especiales) y 40 (atenuantes generales) del Código Penal. Por lo que, la existencia de prueba plena en la que se funda la condena contra el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez, no importa necesariamente la fijación de la pena en el máximo de la sanción prevista por los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) del Código Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 640 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, la entidad querellante Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP
- Indica la entidad recurrente que, la sentencia fundamenta la condena de acuerdo al conjunto de
- La entidad recurrente, refiriendo inicialmente sus solicitudes de fs
- Finalmente, la entidad recurrente mencionando la prueba plena presentada para solicitar la modificación de la
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación
- Por otro lado, el Tribunal de Apelación señala que Fidel Iturri Jiménez desiste de la
- Concluye el Auto de Vista recurrido, señalando que la sentencia impone la pena armonizando los
- La Juez de Partido y el Tribunal de Apelación, a través de las correspondientes resoluciones
- También, los órganos juridiccionales de grado han valorado la prueba cursante en obrados - vale
- Asimismo, si bien es cierto que el art
- En este sentido, tanto la Juez de Partido como el Tribunal de Apelación a momento
- Por otro lado, las resoluciones de instancia tampoco violentan los arts
- Al contrario de lo íntegramente desarrollado, dichos fallos - la sentencia y Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
