Auto Supremo AS/0640/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2007

Fecha: 05-Dic-2007

Asimismo, si bien es cierto que el art


Asimismo, si bien es cierto que el art. 335 del Código Penal establece para el delito de estafa la sanción de reclusión de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días, así como, el art. 337 del mismo cuerpo penal prevé para el ilícito de estelionato la pena de privación de libertad de uno a cinco años; no menos cierto es que, tipificado un delito en sentencia, la aplicación de la pena, cuando ésta es indeterminada (mínimo - máximo) -como sucede en los arts. 335 y 337 del Código Penal, en relación a los tipos penales de estafa y estelionato, respectivamente, y que se dan en el presente caso que se analiza -, el Juez de la causa a tiempo de pronunciar sentencia condenatoria debe tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, conforme los arts. 37 (fijación de la pena), 38 (circunstancias), 39 (atenuantes especiales) y 40 (atenuantes generales) del Código Penal. Por lo que, la existencia de prueba plena en la que se funda la condena contra el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez, no importa necesariamente la fijación de la pena en el máximo de la sanción prevista por los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) del Código Penal